Responsabilidad por defectos
1. Garantizaremos los defectos mediante rectificación/cumplimiento posterior.
Si la rectificación/cumplimiento posterior falla, el cliente podrá, a su discreción, exigir una reducción de la remuneración (disminución) o la rescisión del contrato (desistimiento).
Esto también se aplicará si nos negamos seria y definitivamente a subsanar el defecto.
2. El cliente no tendrá derecho a rescindir el contrato si el incumplimiento reclamado es insignificante.
3. Las reclamaciones por defectos mencionadas anteriormente prescribirán al cabo de un año en el caso de la reparación de bienes muebles.
Esto no se aplicará en lo que respecta a las reclamaciones por daños debidos a defectos.
VIII. del CGC se aplicará a las reclamaciones por daños debidos a defectos.
Para los empresarios, el plazo de prescripción para la entrega de piezas nuevas y de recambio es de un año a partir de la entrega de la mercancía.
Para los consumidores, el plazo de prescripción es de dos años a partir de la entrega de la mercancía.
4. Quedan excluidos de toda garantía los defectos que se basen en la inobservancia de las instrucciones de funcionamiento para la puesta en servicio o el uso del objeto suministrado o que se deban a un uso inadecuado o incorrecto de la mercancía.
Lo mismo se aplica al funcionamiento, montaje y puesta en marcha defectuosos, así como al uso de medios auxiliares inadecuados por parte del comprador o de terceros y al desgaste natural del artículo.
Además, no asumimos ninguna responsabilidad en caso de que el sistema electrónico del vehículo sea abierto por el cliente o por terceros.
5. El cliente no recibe de nosotros ninguna garantía en el sentido legal.
Responsabilidad por daños
1. Nuestra responsabilidad por incumplimientos contractuales y por responsabilidad extracontractual se limita a dolo y negligencia grave.
Esto no se aplica en el caso de lesiones a la vida, el cuerpo y la salud del cliente, reclamaciones por incumplimiento de obligaciones cardinales y compensación por daños causados por retraso (§ 286 BGB (Código Civil Federal)).
A este respecto, seremos responsables en cualquier grado de culpa.
Una obligación cardinal es una obligación cuyo cumplimiento hace posible en primer lugar la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia puede confiar regularmente la parte contratante.
2. La exclusión de responsabilidad antes mencionada también se aplicará a los incumplimientos de obligaciones por negligencia leve por parte de nuestros auxiliares ejecutivos.
3. En la medida en que no se excluya la responsabilidad por daños no basados en lesiones a la vida, el cuerpo o la salud del cliente por negligencia leve, dichas reclamaciones prescribirán en el plazo de un año a partir del devengo de la reclamación o, en el caso de reclamaciones por daños debidos a un defecto, a partir de la aceptación del trabajo.
4. En la medida en que se excluya o limite nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, esto también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, representantes y auxiliares ejecutivos.